La medida regirá para todo el país y dispone que "se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta a cargo cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".
Esto se aplicará solo en dos casos particulares:
- Los días en que los chicos no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo.
- Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
Además, la resolución establece que “sólo un progenitor o persona responsable por hogar” podrá acceder a la justificación de falta al trabajo por el motivo de cuidado de los hijos. De esta manera, la persona que acceda a la licencia deberá notificar a su empleador mediante una declaración jurada.
Fuente: eldoce.tv